crue Galilea Abogados abril 14 2025

Si eres ciudadano de la Unión Europea y planeas residir en España por más de tres meses, es imprescindible que obtengas el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Este documento acredita tu residencia legal en el país y es fundamental para acceder a diversos derechos, como trabajar, estudiar o recibir atención sanitaria. En Galilea Abogados, somos especialistas en trámites de extranjería y estamos aquí para facilitar este proceso. ¡Contacta con nosotros para que tu gestión sea rápida y sencilla!

A continuación, te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el Certificado de Registro, tanto en su versión inicial como permanente.

¿Qué es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea?

El Certificado de Registro es un documento obligatorio para los ciudadanos de la Unión Europea (y de otros estados parte del Espacio Económico Europeo y Suiza) que desean residir en España por un periodo superior a tres meses. Este certificado se emite en forma de una hoja verde y contiene información básica, como tu nombre, nacionalidad y NIE (número de identificación de extranjero).

Certificado inicial: ¿Cuándo y cómo solicitarlo?

La versión inicial del Certificado de Registro debe ser solicitada dentro de los primeros tres meses desde tu llegada a España. Para obtenerlo, necesitas demostrar que cumples con al menos una de estas condiciones:

  1. Ser trabajador: Presentar un contrato laboral o estar dado de alta como autónomo.
  2. Contar con recursos económicos suficientes: Acreditar que puedes mantenerte a ti mismo y a tus familiares en España, junto con un seguro médico privado o acceso a la sanidad pública.
  3. Ser estudiante: Estar matriculado en un centro educativo y disponer de seguro médico y medios económicos.

Documentación necesaria:

El proceso se realiza presencialmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a tu lugar de residencia.

Certificado permanente: ¿Cuándo puedes obtenerlo?

El Certificado de Registro permanente está dirigido a ciudadanos de la Unión que han residido legal y continuamente en España durante al menos cinco años. Este documento te ofrece un estatus más estable y no está sujeto a los mismos requisitos económicos que el certificado inicial.

Ventajas del Certificado permanente:

  • Acceso a derechos en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles.
  • Eliminación de la necesidad de justificar medios económicos o empleo.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte o documento de identidad vigente.
  • Prueba de residencia continuada en España (empadronamiento, contratos laborales, etc.).
  • Formulario oficial EX-18 cumplimentado.
  • Tasa administrativa (Modelo 790, código 012).

El procedimiento también es presencial y debe realizarse en la misma oficina donde se tramitó el certificado inicial.

¿Por qué contar con Galilea Abogados para tu trámite?

Sabemos que los procesos administrativos pueden ser confusos y que cualquier error en la documentación puede retrasar tu solicitud. En Galilea Abogados, nos especializamos en trámites de extranjería y contamos con un equipo experto que te guiará en cada paso.

¿Estás en proceso de solicitar el Certificado de Registro inicial o permanente? ¡No lo dejes al azar! Contacta con Galilea Abogados y nos encargaremos de que tu experiencia sea ágil y sin complicaciones.

Contáctanos

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas, llamarnos por teléfono o escribirnos a través de nuestro formulario online. Estamos aquí para ayudarte a resolver tus dudas y gestionar todos tus trámites de extranjería en España.

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