Si actualmente tienes un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, pero deseas emprender tu propio negocio como autónomo, puedes solicitar la modificación de tu autorización de residencia y trabajo. Te explicamos los requisitos, el procedimiento y la mejor manera de gestionar tu solicitud de forma sencilla y sin complicaciones.

Requisitos para Modificar tu Residencia a Cuenta Propia
Para hacer este cambio, es fundamental que cumplas con los siguientes requisitos:
- Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.
- Cumplir los requisitos legales para abrir y operar tu negocio.
- Tener la cualificación o experiencia necesaria para la actividad profesional, incluyendo colegiación si se requiere.
- Demostrar que la inversión es suficiente y que puede generar empleo, incluido el autoempleo.
- Abonar las tasas de tramitación de la residencia y autorización de trabajo por cuenta propia.
Documentación Requerida
Es necesario presentar los siguientes documentos:
- Formulario oficial (EX-07) debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
- Para actividades comerciales y de servicios, declaración responsable o comunicación previa según la Ley 39/2015.
- Para otras actividades profesionales, autorizaciones o licencias necesarias para operar.
- Certificados que acrediten capacitación profesional y, si aplica, homologación o colegiación.
- Justificación de la suficiencia de la inversión y su impacto en el empleo.
- Informe de valoración. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar indicando inversión prevista, rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que se prevean crear. Posibilidad de acreditar estos requisitos con un informe de valoración emitido por alguna de las siguientes organizaciones:
o Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
o Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Importante:
- Documentos de otros países deben estar traducidos al castellano y/o apostillados según corresponda.
Procedimiento de Solicitud
- Presentar la solicitud personalmente en la misión diplomática u oficina consular de España en tu lugar de residencia.
- Pagar las tasas administrativas:
- Modelo 790 código 052: Autorización inicial de residencia temporal.
- Modelo 790 código 062: Autorización de trabajo por cuenta propia.
- Esperar la resolución, que tarda un máximo de 3 meses.
- Si es aprobada, solicitar el visado en la embajada o consulado presentando:
- Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Recoger el visado en un mes y entrar a España dentro del plazo de vigencia de 3 meses.
- Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social en un plazo de 3 meses tras la entrada.
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía en el mes siguiente al alta en Seguridad Social.
Para la TIE, necesitas:
- Formulario EX-17.
- Justificante del pago de la tasa.
- Acreditación de alta en Seguridad Social.
- Foto tipo carné.
¿Cómo Puede Ayudarte Galilea Abogados?
Sabemos que los trámites de extranjería pueden ser complejos y tediosos. En Galilea Abogados, nos especializamos en hacer que este proceso sea rápido, sencillo y 100% online, sin necesidad de que salgas de casa.
🔹 Gestionamos todo el proceso de forma remota, sin necesidad de acudir a ninguna oficina.
🔹 Asesoramiento experto y personalizado: Nos aseguramos de que tu solicitud cumpla con todos los requisitos, reduciendo el riesgo de denegación.
🔹 Seguimiento y comunicación constante, para que siempre estés informado del estado de tu trámite.
📩 Contáctanos hoy mismo y deja tu solicitud en manos de expertos. Evita gestiones complicadas: nosotros nos encargamos de todo por ti.