text Galilea Abogados abril 14 2025

Se han publicado más de 3.000 resoluciones de asilo en el BOE

Si estás esperando una resolución de tu proceso de asilo, este mensaje es para ti. El 15 de febrero se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) miles de resoluciones de archivo debido a la imposibilidad de notificar a los solicitantes por las vías tradicionales. Esto significa que tu caso podría estar en la lista sin que hayas recibido un aviso previo.

¿Qué hago? ¿Cómo lo compruebo?

  1. Verifica si tu NIE aparece en la lista publicada en el BOE.
  2. Consulta tu Carpeta Ciudadana o acude a los puntos de renovación de documentación identificativa para conocer el contenido de tu resolución.
  3. Si has recibido una denegación, es posible que puedas acogerte a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025.

¿Qué implica la Disposición Transitoria 5ª?

Esta normativa ofrece una vía alternativa para los solicitantes de asilo con resoluciones denegatorias firmes, permitiéndoles acceder a un permiso de residencia por arraigo con una reducción del plazo de irregularidad a 6 meses en lugar de los 2 años habituales.

Sin embargo, no todos podrán beneficiarse de esta disposición. Es fundamental entender lo siguiente:

  • No podrás acogerte a esta medida si decides desistir de tu solicitud de asilo.
  • Tampoco podrás hacerlo si retiras un recurso (ya sea administrativo o judicial) que presentaste por falta de respuesta (silencio administrativo negativo).
  • Sí podrás beneficiarte si desistes de tu recurso administrativo o judicial, siempre que dicho recurso se interpuso tras recibir una denegación expresa.

Para poder acceder a esta medida, necesitas una resolución denegatoria firme de tu solicitud de asilo. Si tu caso aún está en trámite, es fundamental que busques asesoramiento antes de tomar una decisión.

¿Y qué ocurre si mi recurso de asilo aún está en trámite?

Si tu proceso de asilo aún no ha recibido una respuesta final, la situación varía según el tipo de recurso que tengas en marcha:

✅ Si presentaste un recurso tras recibir una resolución denegatoria expresa, podrías desistir de dicho recurso y acogerte a la Disposición Transitoria 5ª.

❌ Si tu recurso fue interpuesto debido a un silencio administrativo negativo (es decir, porque nunca recibiste una respuesta oficial), desistir no te permitirá acogerte a esta disposición.

Cómo presentar el desistimiento del recurso de Asilo

La Dirección General de Protección Internacional – Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha habilitado en la sede electrónica del Ministerio del Interior un formulario para presentar solicitudes de desistimiento de recursos de reposición y descargar de manera automatizada las resoluciones de desistimiento.

Se recomienda utilizar esta vía, ya que permite agilizar el proceso y obtener la resolución de desistimiento de forma más rápida y eficiente.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Si quieres acogerte a esta disposición, es imprescindible que:

✅ Hayas permanecido en situación irregular al menos 6 meses antes de presentar la solicitud.

✅ Cuentas con una resolución denegatoria o desestimatoria firme.
✅ Cumplas los requisitos generales del proceso de arraigo (excepto el tiempo de permanencia).

¿Cómo podemos ayudarte en Galilea Abogados?

En Galilea Abogados somos expertos en Derecho de Extranjería, y sabemos que los procesos legales pueden ser confusos y estresantes. Te ayudamos a:
Analizar tu situación y determinar si puedes acogerte a la Disposición Transitoria 5ª.

Preparar y presentar la documentación necesaria para tu solicitud de arraigo.
Resolver cualquier duda y acompañarte en cada paso del proceso.

No dejes pasar esta oportunidad. ¡El tiempo es clave! Si estás en esta situación, contáctanos cuanto antes para que podamos analizar tu caso y ayudarte a regularizar tu situación.

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